Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 808-A
Carilla: 38

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 2

El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las
disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto
máximo de U$S 78:036.000 (dólares americanos setenta y ocho millones
treinta y seis mil).
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