Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 808-A
Carilla: 38

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 21

Todas las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se
calcularán sobre el sueldo escala de cada categoría según corresponda
excepto la prevista en el numeral 7 del artículo Nº 18º.
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