Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 808-A
Carilla: 38

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 26

La Administración abonará al personal que efectúe la descarga de bauxita,
un porcentaje del 1.05% del sueldo que resulte del sueldo escala de cada
categoría.
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