Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 808-A
Carilla: 38

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 31

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la
distribución de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con
su apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la
publicación de este Decreto.
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