Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 808-A
Carilla: 38

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 7

No constituyen partidas limitativas; la Versión de Resultados (art. 643
Ley Nº 16.170), el Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y
Comercio (arts. 638 y 639 Ley Nº 16.170), la amortización de préstamos, ni
los intereses a devengar por los mismos, ni el reparto de utilidades, ni
las partidas para incentivo de retiro. Las modificaciones efectuadas de
acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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