Fecha de Publicación: 27/06/2008
Página: 633-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 El personal en comisión y en comisión de servicio proveniente de otras
dependencias públicas que preste funciones en la Agencia, aún antes de la
provisión de los puestos de trabajo, se regirá por las siguientes
disposiciones:

a)     Si la función que pasa a desempeñar el funcionario tiene un nivel
       retributivo superior a la que recibe en su oficina de origen, la
       diferencia hasta alcanzar el monto correspondiente a dicha función
       será considerado una compensación especial.
b)     En ningún caso, el desempeño de funciones en comisión o en comisión
       de servicio será considerado como mérito en los llamados a concurso
       de la Unidad Ejecutora.
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