Fecha de Publicación: 27/06/2008
Página: 633-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Los niveles retributivos que surgen de la aplicación del presente Decreto
deben ser considerados máximos nominales por todo concepto, con excepción
de la prima por antigüedad y los beneficios sociales, por cuarenta horas
semanales y en régimen de permanencia a la orden.
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