Fecha de Publicación: 27/06/2008
Página: 633-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 La AGESIC comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución
de los créditos en los objetos del gasto de acuerdo con lo aprobado por el
presente Decreto.
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