Fecha de Publicación: 20/01/2026
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Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 11

   (Sueldo Anual Complementario) 
   Todos los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
   El año se tomará desde el 1 de diciembre al 30 de noviembre 
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