Fecha de Publicación: 20/01/2026
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 21

   (Prima por alimentación) 
   Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonara mensualmente con sus remuneraciones, cuyo monto a precios enero 2025 es de $ 19.003,00 (pesos diecinueve mil tres).
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