Decreto 302/975
Se fijan tarifas para los servicios que presta la Dirección de Laboratorios de Análisis, del Ministerio de Agricultura y Pesca.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 15 de abril de 1975.
Visto: la gestión formulada por la Dirección de Laboratorios de
Análisis, proponiendo la modificación de las tarifas de análisis que
realiza.
Considerando: I) Por decreto 429/973, del 14 de junio de 1973, se
fijaron las tarifas para los análisis que realiza la mencionada
repartición;
II) En la referida gestión, dicha Dirección expresa que la
modificación propuesta obedece al aumento experimentado en los distintos
rubros que integran los costos de los análisis;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual se expidió en forma
favorable.
Considerando: de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos
obrados, no existe inconveniente alguno en proveer en la forma aconsejada
por la Dirección de Laboratorios de Análisis.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del
Estado, a partir del 1º de enero de 1968 por el decreto 104/968, del 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tarifas para los análisis que realiza la
Dirección de Laboratorios de Análisis del Ministerio de Agricultura y
Pesca:
I) Semillas:
a) Poder germinativo, $ 4.000.
b) Pureza total, $ 5.000.
c) Peso hectolítrico, $ 600.
d) Humedad (Brown Duval), $ 5.000.
e) Poder germinativo (Método por tetrazolio), $ 12.000.
II) Plaguicidas, $ 25.000.