Fecha de Publicación: 25/04/1975
Página: 222-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 302/975

Se fijan tarifas para los servicios que presta la Dirección de Laboratorios de Análisis, del Ministerio de Agricultura y Pesca.

                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 15 de abril de 1975.

    Visto: la gestión formulada por la Dirección de Laboratorios de
Análisis, proponiendo la modificación de las tarifas de análisis que
realiza.

    Considerando: I) Por decreto 429/973, del 14 de junio de 1973, se
fijaron las tarifas para los análisis que realiza la mencionada
repartición;

    II) En la referida gestión, dicha Dirección expresa que la
modificación propuesta obedece al aumento experimentado en los distintos
rubros que integran los costos de los análisis;

    III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual se expidió en forma
favorable.

    Considerando: de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos
obrados, no existe inconveniente alguno en proveer en la forma aconsejada
por la Dirección de Laboratorios de Análisis.

    Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del
Estado, a partir del 1º de enero de 1968 por el decreto 104/968, del 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tarifas para los análisis que realiza la
Dirección de Laboratorios de Análisis del Ministerio de Agricultura y
Pesca:

I)   Semillas:

     a) Poder germinativo, $ 4.000.
     b) Pureza total, $ 5.000.
     c) Peso hectolítrico, $ 600.
     d) Humedad (Brown Duval), $ 5.000.
     e) Poder germinativo (Método por tetrazolio), $ 12.000.

II)  Plaguicidas, $ 25.000.

Artículo 2

   Derógase el decreto 101/974 del 7 de febrero de 1974.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY.- HECTOR E. ALBURQUERQUE.
Ayuda