Fecha de Publicación: 21/07/1986
Página: 158-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 302/986

Se determina que las declaraciones de Interés Nacional deberán establecer el plazo por el cual la integración de capital otorga el beneficio de canalización del ahorro.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                          Montevideo, 5 de junio de 1986.

   Visto: el inciso 3º del artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de
noviembre de 1979.

   Resultando: que las declaraciones de Interés Nacional deberán
establecer el plazo por el cual la integración de capital otorga el
beneficio de canalización del ahorro, el que no excederá en más de seis
meses la fecha en que el proyecto provea el aporte de capital propio para
financiarlo así como el monto máximo de capital necesario para tal
financiación.

   Considerando: I) Que por diversas razones la inversión puede verse
diferida así como el consiguiente aporte previsto para financiar la
misma;

   II) Que en la medida que existan razones justificadas que motivaron el
diferimiento se hace necesario prorrogar el plazo original para poder
efectivizar el beneficio de canalización del ahorro;

   III) Que asimismo por diversas circunstancias las aportaciones de
capital previstas originalmente pueden resultar insuficientes y hacer
necesario nuevas aportaciones;

   IV) Que en tales casos puede hacerse necesario prorrogar el plazo e
incluso variar el monto que pueda acogerse al beneficio de canalización
del ahorro;

   V) Que la promoción que desde el punto del Estado, significa
sacrificio fiscal de las exoneraciones que se otorguen puede aplicarse
tan--to a las actividades industriales nuevas como ya iniciadas y
únicamente deberá verificarse que unas u otras sean convenientes al
interés nacional.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese en el inciso 3º del artículo 64 del decreto 663/979 del 19
de noviembre de 1979 por el siguiente:
     "Las declaraciones de Interés Nacional deberán establecer el plazo
   por el cual la integración de capital otorga el beneficio de 
   canalización del ahorro, el que no excederá en más de seis meses la
   fecha en que el proyecto prevea el aporte de capital propio para
   financiarlo. Asimismo establecerán el monto máximo de capital 
   necesario para tal financiación.
     El Poder Ejecutivo, por resolución fundada y previo asesoramiento de
   la Unidad Asesora de promoción Industrial del Ministerio de Industria
   y Energía, podrá otorgar un nuevo plazo y aumentar el monto cuando las
   aportaciones de capital resulten superiores a las previstas
   originalmente".

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.-

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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