CONSEJO DE MINISTROS
(Vista de irregularidades). En caso de advertirse eventuales
irregularidades, la Oficina Nacional del Servicio Civil lo comunicará al
organismo que dispuso la acumulación, el que dispondrá de un plazo de 30
(treinta) días para ratificar o rectificar la información proporcionada.
CAPITULO IV
Registro de Pases en Comisión
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