Fecha de Publicación: 07/07/1994
Página: 26-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Vista de irregularidades). En caso de advertirse eventuales
irregularidades, la Oficina Nacional del Servicio Civil lo comunicará al
organismo que dispuso la acumulación, el que dispondrá de un plazo de 30
(treinta) días para ratificar o rectificar la información proporcionada.

                          CAPITULO IV

                Registro de Pases en Comisión
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