Fecha de Publicación: 07/07/1994
Página: 26-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   (Actos registrables). En caso de pases en comisión y a los efectos de
su inscripción, el jerarca del organismo de destino, comunicará al
Registro:
11.1. La resolución que lo dispone
11.2. Las prórrogas.
11.3. El cese
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