Fecha de Publicación: 07/07/1994
Página: 26-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   (Casos especiales). La información referida en los artículos 
anteriores deberá proporcionarse, también, respecto de cualquier otro 
funcionario sumariado en el transcurso de la instrucción.
Ayuda