Fecha de Publicación: 07/07/1994
Página: 26-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   (Vigencia de la Información). El certificado expedido por el Registro,
tendrá vigencia por el término de 30 (treinta) días, contados desde la
fecha de su expedición.

                           CAPITULO VI

                Control, Omisiones y Sanciones
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