Fecha de Publicación: 07/07/1994
Página: 26-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Vencimiento de Plazos). En los casos de sumarios administrativos y 
pases en comisión, cuando se compruebe que en los términos previstos no 
se ha recibido información complementaria de la inicial, la Oficina 
Nacional del Servicio Civil la requerirá del jerarca respectivo. Si éste,
en el plazo de 30 (treinta) días, no respondiera adecuadamente, se 
informará de ello a la Presidencia de la República.
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