Fecha de Publicación: 07/07/1994
Página: 26-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   (Omisión y Sanción). La omisión del cumplimiento de los deberes
establecidos en el presente decreto por parte de los jerarcas de las 
áreas de personal, contadurías o quienes hagan sus veces, configurará 
falta administrativa.
   La comunicación del Director de la Oficina Nacional del Servicio
Civil al jerarca respectivo, haciendo constar las omisiones comprobadas,
determinará el deber de iniciar los procedimientos administrativos
pertinentes a fin de aplicar los correctivos o sanciones que
correspondiere.
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