Fecha de Publicación: 07/07/1994
Página: 26-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   (Comunicación al Tribunal de Cuentas). Sin perjuicio de lo dispuesto, 
de constatarse que se realizaron liquidaciones de haberes u otros 
beneficios en infracción de las normas registrales, la Oficina Nacional 
del Servicio Civil informará de ello al Tribunal de Cuentas, a los
efectos que correspondiere.

                          CAPITULO VII
 
              Disposiciones Generales y Transitorias
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