CONSEJO DE MINISTROS
(Comunicación al Tribunal de Cuentas). Sin perjuicio de lo dispuesto,
de constatarse que se realizaron liquidaciones de haberes u otros
beneficios en infracción de las normas registrales, la Oficina Nacional
del Servicio Civil informará de ello al Tribunal de Cuentas, a los
efectos que correspondiere.
CAPITULO VII
Disposiciones Generales y Transitorias
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