Fecha de Publicación: 07/07/1994
Página: 26-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   (Potestades Complementarias). Facúltase a la Oficina Nacional del
Servicio Civil a dictar normas reglamentarias, elaborar manuales,
instructivos, formularios y adoptar todas las medidas que estime
necesarias o convenientes, a los efectos de la organización y
funcionamiento del Registro Nacional de Funcionarios Públicos.
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