Fecha de Publicación: 07/07/1994
Página: 26-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   (Asistencia). La Oficina Nacional del Servicio Civil, proporcionará:
27.1. Programas de computación que permitan uniformizar el envío de los
datos, para actualizar los registros.
27.2. Adiestramiento al personal que cada organismo designe y que posea
la formación básica indispensable.
27.3. Asistencia técnica que se requiera para organizar la captura de los
datos en el organismo emisor.
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