Fecha de Publicación: 07/07/1994
Página: 26-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   (Transitorio). Las situaciones comprendidas en el presente decreto
ocurridas entre el 1º de noviembre de 1993 y la fecha de su vigencia, 
que no hubieren sido comunicadas oportunamente, deberán serlo en el 
término de 30 (treinta) días.
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