CONSEJO DE MINISTROS
(Actos inscribibles). A los efectos de su inscripción, deberá remitirse al Registro, la información referida a: 6.1. El nombramiento que determine el ingreso o la reincorporación. 6.2. La modificación de su situación funcional. 6.3. Su traslado a otra localidad o unidad ejecutora o su incorporación a otro organismo. 6.4. La extinción de la relación funcional.Ayuda