Fecha de Publicación: 07/07/1994
Página: 26-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Actos inscribibles). A los efectos de su inscripción, deberá 
remitirse al Registro, la información referida a:
6.1. El nombramiento que determine el ingreso o la reincorporación.
6.2. La modificación de su situación funcional.
6.3. Su traslado a otra localidad o unidad ejecutora o su incorporación a
otro organismo.
6.4. La extinción de la relación funcional.
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