Fecha de Publicación: 07/07/1994
Página: 26-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Plazo). La información de las situaciones ocurridas en el mes, deberá
remitirse dentro de los primeros 10 (diez) días del mes siguiente. 
 
                           CAPITULO III

                 Registro de Acumulaciones de Cargos    
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