Fecha de Publicación: 07/07/1994
Página: 26-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   (Actos inscribibles). A los efectos de su inscripción, deberá 
remitirse al Registro la información relativa a acumulaciones de cargos 
autorizadas por los órganos competentes.


Ayuda