Decreto 302/020
Modifícase el Decreto 436/007, relativa a la prohibición de la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre, por el período que se determina en todo el territorio Nacional.
(4.956*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 12 de Noviembre de 2020
VISTO: la propuesta realizada por el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE), relativa a la modificación del artículo 2° del Decreto 436/007, de 19 de noviembre de 2007;
RESULTANDO: que la referida norma, en el marco del "Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales", prohíbe a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año, la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional;
CONSIDERANDO: I) que los pronósticos climáticos advierten sobre la prevalencia de períodos de escasas lluvias y demás condiciones meteorológicas que implican un aumento potencial del riesgo de incendios;
II) que en tal sentido corresponde la modificación del plazo establecido en el Decreto y artículo precitado, estableciéndose como fecha de inicio de la prohibición el 15 de noviembre de cada año;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 103/995, de 25 de febrero de 1995 y su modificativo Decreto N° 371/995, de 2 de octubre de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 2° del Decreto 436/007, de 19 de noviembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2°.- A partir del 15 de noviembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional.".
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; CAROLINA ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL; ADRIAN PEÑA.