Fecha de Publicación: 25/04/1975
Página: 222-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 303/975

Se fijan tarifas para la venta de plantas forestales y certificación de análisis de maderas, por parte de la Dirección Forestal, Parques y Fauna.

                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 15 de abril de 1975.

   Visto: la gestión formulada por la Dirección Forestal, Parques y Fauna,
solicitando la actualización de las tarifas para algunos de los productos
que expende.

   Resultando: I) Por decreto 884/974, del 7 de noviembre de 1974, se
fijaron tarifas para venta, por parte de la Dirección de referencia de 
maderas, plantas y semillas forestales;

   II) En la precedente gestión la referida repartición solicita la
actualización de las tarifas para la venta de plantas forestales y
certificación de análisis de maderas, de acuerdo a los nuevos costos de
mano de obra, combustibles, fletes, quedando para más adelante la revisión
de la tarifa por venta de madera y semillas;

   III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual se expidió en forma
favorable.

   Considerando: conveniente, dado la información producida, proveer en la
forma solicitada por la Dirección Forestal, Parques y Fauna.

   Atento: a lo que señala el artículo 20 del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos
los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el
artículo 512 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones).

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tarifas para la venta, por parte de la Dirección
Forestal, Parques y Fauna, de los productos que a continuación se indican:

I) - Forestales en envase de barro cocido y polietileno

                         Altura 15.40 cms.

 Acacia dealbata (aroma), $ 90 c/u.
 Acacia mollísima, $ 90 c/u.
 Acacia azul, $ 90 c/u.
 Acacia longifolia, $ 90 c/u.
 Acacia negra, $ 90 c/u.
 Ciprés lambertiana, $ 90 c/u.
 Ciprés glauca, $ 90 c/u.
 Ciprés horizontalis, $ 90 c/u.
 Ciprés piramidal, $ 90 c/u.
 Pino marítimo, $ 100 c/u.
 Pino taeda, $ 150 c/u.
 Pino elliotti, $ 150 c/u.
 Pino canariensis, $ 150 c/u.
 Pino halepensis, $ 150 c/u.
 Pino patula, $ 150 c/u.
 Pyracantha (Crataegus), $ 160 c/u.
 Cotoneaster, $ 160 c/u.
 Transparentes, $ 120 c/u.
 Grevillea, $ 120 c/u.
 Casuarina común, $ 120 c/u.
 Anacahuita, $ 160 c/u.
 Alcornoque, $ 160 c/u.
 Encina, $ 160 c/u.
 Ligustro, $ 120 c/u.
 Ligustrina, $ 120 c/u.
 Eucalipto saligna, $ 70 c/u.
 Eucalipto glóbulos, $ 70 c/u.
 Eucalipto rostrata, $ 70 c/u.
 Eucalipto trabutti, $ 70 c/u.
 Eucalipto Botryoides, $ 70 c/u.
 Eucalipto gomphocéphala, $ 300 c/u.
 Eucalipto ficifolia, $ 70 c/u.
 Eucalipto tereticornis, $ 200 c/u.
 Eucalipto cinerea, $ 120 c/u.
 Eucalipto citriodora, $ 120 c/u.

                    II - Forestales en envase de lata

 Araucaria angustifolia, $ 200 c/u.
 Araucaria bidwilli, $ 360 c/u.
 Araucaria excelsa, $ 10.000 c/u.

                    III - Plantas de vivero de raíz desnuda

                         Altura 50 a 150 cms.

 Plátano, $ 120 c/u.
 Sauce-álamo, $ 120 c/u.
 Sauce gigante, $ 120 c/u.
 Sauce llorón, $ 300 c/u.
 Acer, $ 160 c/u.
 Paraíso, $ 120 c/u.
 Fresnos, $ 160 c/u.
 Acacia blanca, $ 120 c/u.
 Ciprés calvo, $ 200 c/u.
 Robles (Q. robur, rubra bicolor), $ 160 c/u.
 Olmos, $ 160 c/u.
 Nogal americano, $ 400 c/u.
 Maclura, $ 200 c/u.
 Palo borracho, $ 400 c/u.
 Catalpa, $ 200 c/u.
 Gleditschia, $ 200 c/u.
 Almes, $ 200 c/u.
 Tipa, $ 200 c/u.
 Ibirapitá, $ 400 c/u.
 Jacarandá, $ 400 c/u.

                              IV - Alamos

 Clones seleccionados, $ 200 c/u.

                         Altura 1.50 a 3 mts.


                    V - Plantas en almácigos de raíz desnuda

                          (Altura 20 - 50 cms.)

 Robles, $ 60 c/u.
 Ceibos, $ 200 c/u.
 Paraísos, $ 60 c/u.
 Ciprés glauca, $ 60 c/u.
 Ciprés calvo, $ 60 c/u.
 Ciprés horizontal, $ 60 c/u.
 Ciprés piramidal, $ 60 c/u.
 Ciprés lambertiana, $ 100 c/u.
 Pyracantha (Crataegus), $ 100 c/u.
 Olmos, $ 100 c/u.
 Tipa, $ 100 c/u.
 Palo borracho, $ 200 c/u.
 Fresnos, $ 60 c/u.
 Acacia blanca, $ 60 c/u.
 Acer, $ 60 c/u.
 Catalpa, $ 100 c/u.
 Cotoneaster, $ 100 c/u.
 Pino marítimo, $ 50 c/u.
 Pino taeda, $ 100 c/u.
 Pino elliottii, $ 100 c/u.
 Nogal americano, $ 200 c/u.
 Maclura, $ 200 c/u.
 Gleditschia, $ 60 c/u.
 Palo de jabón (Quillaja brasiliensis), $ 60 c/u.
 Timbó, $ 200 c/u.

                         VI - Estacas

 Alamos, largo 25 cms., $ 20 c/u; largo 50 cms. pesos 40 c/u. 
 Sauce-Alamo, largo 25 cms., $ 20 c/u; largo 50 cms. $ 40. 
 Sauce, largo 25 cms., $ 20 c/u.; largo 50 cms., $ 40 cada uno.

                         VII - Plantas en vivero con terrón

 Ciprés lambertiana, altura 80 cms. $ 500 c/u.; 80 a 150 cms., $ 1.000
c/u.
 Ciprés glauca, altura 80 cms., $ 500 c/u; 80 a 150 cms., $ 1.000 c/u.
 Ciprés piramidal, altura 80 cms. $ 500 c/u.; 80 a 150 cms., $ 1.000 c/u.
 Ciprés horizontal, altura 80 cms., $ 500 c/u; 80 a 150 cms., $ 1.000 c/u.
 Pino marítimo, altura 80 cms. $ 500 c/u; 80 a 150 cms., $ 1.000 c/u.
 Pino insignis, altura 80 cms., $ 500 c/u; 80 a 150 cms., $ 1.000 c/u.
 Pyracantha (Crataegus), altura 80 cms., $ 600 c/u.; 80 a 150 cms. $ 1.200
c/u.
 Cotoneaster, altura 80 cms., $ 600 c/u; 80 a 150 cms., $ 1.200 c/u.
 Thuya (Biota), altura 80 cms. $ 600 c/u.; 80 a 150 cms., $ 1.200 c/u.
 Cedro deodara, altura 80 cms., $ 2.000 c/u; 80 a 150 cms., $ 4.000 c/u.

 La reserva de plantas y semillas se efectuará previo pago del importe
total de la compra a partir del día 1º de marzo.

 Las tarifas fijadas sufrirán un recargo del 20% (veinte por ciento) para
aquellas plantas que se expidan en envases de madera (plantas en envase de
barro cocido y polietileno) y 15% (quince pro ciento) para aquellas
plantas que se entregan en pallones u otro tipo de acondicionamiento.

 Las plantas en envases de lata no sufren recargo por concepto de
embalaje.

      Propuesta tarifa para certificación de análisis de madera

                    (Vigente por decreto 624/974)

 Destinados a Oficinas Públicas, $ 40.000.
 Destinados para entidades privadas, $ 80.000.

Artículo 2

   Autorízase a la Dirección Forestal, Parques y Fauna, para efectuar
ventas a los precios indicados precedentemente, sin límite de monto.

Artículo 3

   Las instituciones del Estado tendrán un 25% (veinticinco por ciento)
de descuento sobre los precios tarifados en el artículo 1º.

Artículo 4

   El pago de los precios establecidos podrá ser efectuado en especie o
mano de obra.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.-

BORDABERRY. - HECTOR E. ALBURQUERQUE.
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