MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 2
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
constituirá a tales efectos un Tribunal integrado por el Director
Nacional de Medio Ambiente, que lo presidirá, el Rector de la Universidad
de la República o quien éste designe, el Rector de la Universidad
Católica Dámaso A. Larrañaga, o quien éste designe; y a partir del año
1992, con un cuarto integrante elegido anualmente por los tres
primeramente referidos, debiendo recaer ésta en una persona o institución
que hubiere sido acreedora al premio en ejercicios anteriores.