Fecha de Publicación: 02/09/1997
Página: 858-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/09/1997.

Artículo 10

Régimen incentivos para el Personal del Instituto Nacional de
Colonización. Grados 1 a 14.
Se prevén incentivos para los funcionarios comprendidos entre los grados 
1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos previstos del 
50 % de ese segmento del personal.
A este respecto se establece la siguiente norma:
Incentivo para los funcionarios: el premio se fijará en forma personal
para el funcionario que se haya desempañado eficientemente de acuerdo a 
un informe fundado del Jefe directo en función de las normas y 
parámetros que la reglamentación definirá.
Se tomarán en cuenta los siguientes extremos.
a) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será
premiado con el cobro de hasta un 50 % de la diferencia existente entre 
su cargo y el grado inmediato superior.
No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por antigüedad
ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que cobren los
funcionarios de los grados inmediatos superiores.
b) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que
perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20 % de
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en
virtud de su especialísimo fundamento.
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