Fecha de Publicación: 02/09/1997
Página: 858-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/09/1997.

Artículo 11

Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas - de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-
en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A", Técnico
Profesional "B", Especializado, Servicio Auxiliares y Rural dentro de la
escala de grados del 1 al 7, encontrándose exceptuados los funcionarios
que sean acreedores de una determinada Compensación.
La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo
Nº 87 de la Ley Nº 14.416.
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