Fecha de Publicación: 02/09/1997
Página: 858-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/09/1997.

Artículo 14

Los funcionarios y el personal zafral que prestan servicios en el Ente
tienen derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma
equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de la
cuota de la mutualista de primera categoría de mayor costo.
Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior en
que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva, el Instituto 
se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales 
independientes de la zona, para la asistencia de medicina general.
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