Fecha de Publicación: 02/09/1997
Página: 858-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/09/1997.

Artículo 16

Todos los funcionarios que prestan servicios en el Ente en jornadas de 8
horas percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte 
que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia como base el 
importe de $ 1.380 y $ 418 (nivel 12/96) respectivamente.
El 100 % de esta partida constituye materia gravada de los aportes
sociales.
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