El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
Sobre las vacantes producidas en el transcurso del ejercicio, en relación
a los cargos de los Grados Superiores, por el equivalente al 100% de la
partida se podrá optar de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 y en
relación a los cargos desde el grado 14 hacia abajo se eliminará el 50%
y, el equivalente de la partida del restante 50% se podrá optar de
acuerdo a lo establecido en el artículo 2.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder
Ejecutivo a travéz de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura
de los rubros 0, 1 y 7.