Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las
incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, y las
modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.
Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse
al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.
Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los
montos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
Patrimonio del I.N.C., la prestación de los servicios necesarios para la
citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que
se otorgue a proveedores con destino a una inversión.
Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyectos,
deberán ser afectadas por los Directores de cada Programa, de acuerdo
con la clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el
ejercicio, correspondiente a Proyectos que no tienen previstos créditos
para el Ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales
en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de
inversión.
Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no
incluidos en orden de pago al finalizar el Ejercicio, constituyen
residuos pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a
partir del 1º de enero del Ejercicio siguiente a la última liquidación
que se efectúe con cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de
crédito del contratante.