Fecha de Publicación: 12/08/2002
Página: 431-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 GRUPO DE DIRECCION Y SUPERVISION. El personal del nivel de jefatura, 
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala 
Patrón Unica que se indican: 
 
DENOMINACION DEL CARGO             GRADO E.P.U.          
Jefe de Unidad III                      41
Jefe de Unidad II                       50
Jefe de Unidad I                        54
Jefe de Departamento II                 54
Jefe de Departamento I                  56
 
Cuando al personal comprendido en el cargo de Jefe de Unidad III de este 
grupo le correspondiese una remuneración mensual inferior a la que 
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8o., se 
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo. 
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que 
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria.   
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