Fecha de Publicación: 12/08/2002
Página: 431-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

 COMPENSACION PERSONAL POR REESTRUCTURA. La compensación personal por 
reestructura es la diferencia retributiva emergente de las partidas por 
concepto de compensaciones adicionales que percibía el funcionario al 
momento de su incorporación a la estructura vigente, que no son 
absorbidas por la remuneración básica de cargo al que accede. 
Esta compensación corresponde a la persona y no al cargo y se dejará de 
percibir, en forma total o parcial, cuando el funcionario sea ascendido a 
un cargo cuya remuneración absorba total o parcialmente la misma. 
La compensación personal por reestructura se ajustará aplicando la 
variación del Indice General de Precios al Consumo en la oportunidad de 
cada ajuste salarial. 
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