CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. El Banco Central del Uruguay
reintegrará los gastos por asistencia médica de su personal, de acuerdo a
lo que establezca la reglamentación y los acuerdos de la Comisión
Tripartita constituida por el Convenio Salarial firmado el 14 de marzo de
1991, prorrogado por Convenio de fecha 14 de setiembre de 1994, así
como el Convenio firmado entre los Directorios de los Banco Oficiales y
la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay de fecha 8 de setiembre
de 1998 y su prórroga de 22 de noviembre de 2000.