Fecha de Publicación: 12/08/2002
Página: 431-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

 Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los Rubros 0 
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre 
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias", para cubrir 
el costo de las remuneraciones del personal que ingrese al mismo, en el 
marco de lo establecido por los artículos 15o. y siguientes 
(Redistribución de Funcionarios) de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 
1990 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando 
cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento  y  
Presupuesto.
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