Fecha de Publicación: 12/08/2002
Página: 431-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 40

 PERSONAL NO INCORPORADO EN LA ESTRUCTURA VIGENTE. Las remuneraciones del 
personal presupuestado del Banco Central del Uruguay, que al 31 de Mayo 
de 2001 no ocupe ningún cargo en la estructura que se menciona en los 
artículos 5º al 11º inclusive, se regirán por lo establecido en los 
artículos 41º al 51º inclusive. Dichos funcionarios  mantendrán sus 
cargos actuales y serán asignados a tareas de apoyo. Si se incorporaran a 
la estructura funcional vigente o egresaran, las vacantes que se generen 
no serán provistas y los cargos respectivos serán suprimidos. 
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