Fecha de Publicación: 12/08/2002
Página: 431-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

 El personal de la DECIMA CATEGORIA incluído en el Art. 41º, percibirá 
una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón 
Unica que se indican en el Art. 6º, computando como antigüedad la que en 
cada caso corresponda, contada desde su ingreso en la categoría.  
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