Fecha de Publicación: 12/08/2002
Página: 431-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios 
Generales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de 
la Escala Patrón Unica que se indican: 

DENOMINACION DEL CARGO             GRADO E.P.U.
 
Auxiliares de Servicio III               5
Auxiliares de Servicio II               10
Auxiliares de Servicio I                20
Encargado de Turno                      41
 
Cuando al Personal comprendido en este grupo le correspondiese por 
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que 
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 6o., se 
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que 
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria.
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