Fecha de Publicación: 12/08/2002
Página: 431-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

 PRODUCTIVIDAD - LEY Nº 16.127. El personal de la Institución percibirá 
en concepto de productividad una partida mensual. La misma resulta de la 
distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de 
funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley Nº 16.127 de 7 de 
agosto de 1990 y de lo dispuesto en el numeral 9º del acta  del Convenio 
de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada, de 14 de marzo 
de 1991.
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