Fecha de Publicación: 12/08/2002
Página: 431-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 54

 Facúltase al Banco Central del Uruguay para el caso de ingresos de 
personal, que se produzca a partir del 1/1/2002 bajo cualquier régimen, a 
realizar ajustes en las relaciones entre cargos y grados de la Escala 
Patrón Unica, previa consulta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, 
con la finalidad de adecuarlas a las existentes en el resto de la Banca 
Oficial.
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