Facúltase al Banco Central del Uruguay para el caso de ingresos de
personal, que se produzca a partir del 1/1/2002 bajo cualquier régimen, a
realizar ajustes en las relaciones entre cargos y grados de la Escala
Patrón Unica, previa consulta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
con la finalidad de adecuarlas a las existentes en el resto de la Banca
Oficial.