Fecha de Publicación: 05/09/2011
Página: 591-A
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VENEGAS; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.

MERCOSUR/GMC/RES. No. 135/96

   INCLUSIÓN DEL CITRATO DE SODIO EN EL REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE
              IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE U.H.T (U.A.T)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones N° 91/93 y 78/94 y la Recomendación N° 58/96 del SGT N° 3
"Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Leche
U.H.T. (U.A.T) presenta la función Estabilizante.

Que los Estados Partes estuvieron de acuerdo en la inclusión del Citrato
de Sodio en el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Leche
U.H.T. (U.A.T).

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene por objetivo
eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos
Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de
Asunción.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la inclusión del Aditivo Citrato de Sodio como
estabilizante en el Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Leche
U.H.T. (U.A.T), (Res. GMC N° 78/94).

Art. 2 - La presente Resolución se revisará cuando el Codex Alimentarius
revea el tema sobre la función estabilizante en la lecha U.H.T.

Art. 3 - Las autoridades competentes de los Estados Partes encargadas de
la implementación de la presente Resolución serán:

ARGENTINA  Ministerio de Salud y Acción Social
           Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
           Secretaria de Agricultura. Pesca y Alimentación
          (Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA)

BRASIL     Ministério da Agricultura e Abastecimento
           Ministério da Saúde

PARAGUAY:  Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
           Ministerio de Agricultura y Ganadería
           Ministerio de Industria y Comercio

URUGUAY    Ministerio de Salud Pública
           Ministerio de Industria, Energía y Minería (LATU)
           Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Art. 4 - La presente Resolución entrará en vigor el 1/1/97.

                                            XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96
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