Fecha de Publicación: 15/01/2026
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Carilla: 40

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 65

   GASTOS ADMINISTRACIÓN VIVIENDAS ADJUDICADAS A PASIVOS. El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto de erogaciones por adjudicación de viviendas a usufructuar por los pasivos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 18.340, de 12 de agosto de 2008 y decretos reglamentarios. 
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