Decreto 304/011
Sustitúyese el numeral 4° del art. 3° bis del Decreto 166/008, que
establece los requisitos que deben cumplir las asociaciones sin fines de
lucro y fundaciones que contraten con el Estado, a los efectos de la
exoneración impositiva consagrada en el art. 69 de la Constitución de la
República.
(1.609*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Agosto de 2011
VISTO: el Decreto N° 42/011, de fecha 1° de febrero de 2011, por el cual
se sustituye la redacción del artículo 3° bis del Decreto N° 166/008, de
14 de marzo de 2008, que define las actividades que se consideran de
carácter cultural, a los efectos de la exoneración impositiva consagrada
por el artículo 69 de la Constitución de la República;
RESULTANDO: I) que en el numeral cuarto de la referida disposición
reglamentaria se establecen los requisitos que deben reunir para ser
consideradas instituciones culturales a los efectos de gestionar la
correspondiente exoneración tributaria, las asociaciones sin fines de
lucro y las fundaciones que desarrollen actividades en el marco de
licitaciones u otras formas de contratación con el Estado, con el objeto
de ejecutar proyectos educativo - laborales;
II) que con tal finalidad, en los literales "a", "b" y "c" del precitado
numeral se le asigna al Ministerio de Desarrollo Social competencia
privativa;
CONSIDERANDO: las dificultades existentes para implementar dicha norma,
resulta necesario restringir el ámbito de actuación del Ministerio de
Desarrollo Social limitándolo a aquellas instituciones con las que
contrata, así como diferir su aplicación en el tiempo;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos
69 y 181 inciso 2° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el texto del numeral 4° del Artículo 3° bis del Decreto N°
166/008 de 14 de marzo de 2008, en la redacción dada por el Decreto N°
42/011, de 1° de febrero de 2011, por el siguiente:
"Las actividades desarrolladas por las asociaciones civiles sin fines de
lucro o fundaciones, en el marco de licitaciones u otras formas de
contratación con el Ministerio de Desarrollo Social, que tengan por objeto
proyectos educativo laborales, siempre que las referidas entidades
acreditaren simultáneamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el proyecto haya sido aprobado por el Ministerio de Desarrollo
Social en el marco de programas de fomento de la educación y cultura a
través del empleo.
b. Que de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Desarrollo
Social, el proyecto esté destinado a desarrollar procesos de inserción
laboral a cargo de las asociaciones civiles sin fines de lucro o
fundaciones durante la ejecución de los referidos contratos.
c. Contar con un equipo técnico multidisciplinario, avalado por el
Ministerio de Desarrollo Social que realice el acompañamiento y
asesoramiento de la actividad laboral para habilitar procesos de
formación en el trabajo.
Las asociaciones y fundaciones comprendidas en el presente numeral,
dispondrán de un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en
vigencia de la presente modificación para obtener la aprobación del
proyecto por el Ministerio de Desarrollo Social.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.