Fecha de Publicación: 28/04/1975
Página: 233-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 305/975


Se establece la tarifa para el servicio que presta la Planta de Lavado y Desinfección de Vehículos de Tablada.

                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 15 de abril de 1975.

Visto: la precedente gestión formulada por la Planta de Lavado y
Desinfección de Vehículos de Tablada, a los fines que se indicarán.

Resultando: I) Por decreto 381/974, del 16 de mayo de 1974, se fijaron las
tarifas para los servicios que presta la referida Planta de Lavado y
Desinfección de Vehículos;

II) En la aludida gestión, dicha Planta solicita la revisión de tales
tarifas, en la forma indicada, habida cuenta de los aumentos
experimentados en los distintos rubros que integran los costos de las
mismas;

III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera la
que se pronunció en forma favorable.

Considerando: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Planta de
Lavado y Desinfección de Vehículos de Tablada, habida cuenta que se
estiman de recibo las razones invocadas para el aumento de tarifas
solicitado.

Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécese la siguiente tarifa para el servicio que presta la Planta de Lavado y Desinfección de Vehículos de Tablada:

A)   Camión chico (sin acoplado), $ 9.000.
B)   Camión con remolque, $ 11.000.
C)   Camión con zorra, $ 13.000.
D)   Camión chico (sin acoplado) doble piso, $ 12.000.
E)   Camión remolque o zorra doble piso, $ 15.000.
F)   Vagones, $ 9.000.

Artículo 2

   Las recaudaciones, por el concepto expresado, serán destinadas a atender los gastos, de toda naturaleza, que demande el funcionamiento y
conservación de la Planta.

Artículo 3

   Derógase el decreto 381/974, del 16 de mayo de 1974.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY.- HECTOR E. ALBURQUERQUE.
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