TOPE DE RETRIBUCIÓN - La retribución mensual permanente del personal de
la Institución no podrá superar el 60% de la retribución total sujeta a
montepío del Presidente de la República, según lo dispuesto por el art.
21° de la ley 17.556 y el decreto 68/03 del 19/02/2003.
DISPOSICIONES A REGIR A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2014 EN EL MARCO
DEL ACTA DE ACUERDO FIRMADA EL 16 DE MAYO DE 2012