Fecha de Publicación: 30/09/2013
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 102

 A partir del 1° de enero de 2014, el reintegro de la cuota mutual que
cobran los funcionarios activos y pasivos, y pensionistas así como la
partida por asistencia médica integral (AMI) que reciben los mismos por
sus beneficiarios (cónyuges; concubinos registrados en el Registro
Nacional de Actos Personales - sección Uniones Concubinarias - ley 18.246;
hijos menores de 18 años; hijos mayores discapacitados; menores de 18 años
a cargo, padre y madre siempre y cuando perciban ingresos menores a una
base de prestaciones y contribuciones), se establece en $ 1.835 o $ 2.411
a precios de enero 2011 según estén o no incorporados al Sistema Nacional
Integrado de Salud.
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