Fecha de Publicación: 30/09/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 104

 A partir del 1° de enero de 2014, los funcionarios podrán acceder cada
año a un escalón adicional de la escala del artículo anterior siempre que:
- el escalón de la escala patrón única de cobro resultante no haya
superado el escalón inmediato anterior al cargo inmediato superior;
- la calificación de desempeño supere el mínimo habilitante que establezca
la reglamentación.
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